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¿QUÉ ES LA FORMACIÓN BONIFICADA?

La bonificación es un sistema de financiación, total o parcial, de los costes para la formación de los trabajadores mediante las deducciones a las cuotas de la seguridad social en concepto de formación profesional.

¿Quién puede acceder al crédito de formación?

Las empresas que cotizan por la contingencia de Formación Profesional y están al corriente de los pagos a la Seguridad Social y Hacienda disponen de un crédito de formación para sus trabajadores.

¿Cuáles son los requisitos para poder bonificar la formación de los trabajadores de su empresa?

  • La acción formativa debe tener una duración mínima de 6 horas.
  • Los participantes de la formación tienen que estar contratados por el Régimen General.
  • La asistencia al curso debe ser igual o superior a un 75% de su duración.
  • Informar a la Fundación Tripartita del inicio del curso con 10 días de antelación.

¿Cómo se calcula el crédito disponible?

Las empresas disponen de un crédito para formación que resulta de aplicar un porcentaje a la cuantía ingresada a la Seguridad Social en concepto de cuota de Formación Profesional por sus trabajadores durante el año anterior. Este porcentaje depende de la media de trabajadores en la empresa durante ese año.

La aportación privada también depende del tamaño de la empresa, pero ésta no tiene por qué suponer ningún desembolso, ya que se puede justificar con el coste de las horas laborales dedicadas a la formación.

Tamaño de la empresa Bonificación Aportación privada
De 1 a 5 trabajadores Crédito anual de 420 0%
De 6 a 9 trabajadores 100% 0%
De 10 a 49 trabajadores 75% 10%
De 50 a 249 trabajadores 60% 20%
Más de 250 trabajadores 50% 40%

El crédito no es acumulable, se renueva anualmente según la aportación del año anterior y si no se consume se pierde.

Al finalizar cada acción formativa, la empresa recuperará la parte del crédito que le corresponda, aplicando una bonificación en la cotización a la Seguridad Social.

¿Qué son y cómo se calculan los costes mááximos bonificables?

Es la cantidad máxima que una empresa se puede bonificar en cada acción formativa. Esta cantidad se determina con los llamados módulos económicos, reflejados en el siguiente cuadro:

Modalidad de Impartición Nivel de Formación
Básico Medio-superior
Presencial 9€ 13€
A distancia 5,5€
Teleformación 7,5€

Así pues, el coste máximo bonificable resultará de aplicar la siguiente operación:

Módulo económico
x
Nº de horas
x
Nº de participantes
=coste máximo bonificable

¿Cómo aplicar las bonificaciones?

Puede actuar por sí mismo como Entidad Bonificada y gestionar todas sus acciones; para ello, tiene que cumplir con una serie de pasos para su acceso a la Aplicación Telemática de FTFE. A modo de síntesis, serian los siguientes:

  1. Solicitar la firma electrónica o certificado digital CLASE 2CA de persona jurídica ante una de las entidades de acreditación: CERES (www.cert.fnmt.es) y las Cámaras de Comercio (www.camerfirma.es).
  2. Acceso a la página Web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (FTFE), http://www.fundaciontripartita.org, y registro de la empresa en el sistema de gestión:
    • Solicitud de clave (desde el ordenador donde está instalado el Certificado Digital de la empresa).
    • Acceso al sistema.
    • Dar de alta a los usuarios que vayan a gestionar la ayuda y realizar las comunicaciones (deberán disponer de firma digital de persona física).
  3. Dar de alta la empresa en el sistema (introduciendo la información de las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, TGSS).
  4. Dar de alta la acción formativa (La Representación Legal de los Trabajadores debe estar informada sobre las acciones que se subvencionaran). En caso de que no haya representación legal de los trabajadores en la empresa, los trabajadores tienen que estar informados de la acción formativa que la empresa quiera realizar.
  5. Notificar el inicio del grupo con una antelación mínima de 7 días naturales (una vez realizada esta comunicación, se pueden notificar cambios con al menos 4 días naturales de antelación al inicio del grupo). Los cambios en el listado de asistentes se pueden hacer hasta el comienzo de la acción formativa.
  6. Realizar la acción formativa, con los correspondientes cuestionarios de evaluación y certificado por participante.
  7. Notificar la finalización del grupo, indicando los costes de formación y la bonificación que se va a aplicar.
  8. Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a partir del boletín de cotización correspondiente al mes que haya finalizado el grupo o grupos de formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico. El importe total de la bonificación a aplicar en un determinado mes se indicara en la casilla 601 del boletín de cotización de cualquier cuenta (se recomienda crear una específica para formación Bonificada). Si su empresa utiliza Sistema RED, debe descontarla en la casilla 763.
  9. Contabilizar adecuadamente los diferentes costes y la bonificación, como parte del proceso de justificación (se deben justificar los costes en caso de inspección).

Por lo contrario, puede solicitar la ayuda de una Entidad Organizadora, como Método Consultores, con la que firmara un Convenio de Agrupación Empresas para que realice la gestión de la bonificación de su crédito formativo ante la FTFE.

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